septiembre 28, 2021

Latinismos

Por Andrés Gauffin

La Corte de Justicia de Salta acaba de dejar abandonado a su suerte a un niño violado por un sacerdote católico, Emilio Lamas.

El niño Juan Carlos García ya promedia los cuarenta y aún espera que los magistrados de Salta lo escuchen y lo amparen.

Pero esta Corte dispuesta para lxs salteñxs por los ex gobernadores Juan Carlos Romero y Juan Manuel Urtubey, y por el actual, Gustavo Sáenz, le han dicho, en latín, que se vaya a su casa y se las arregle como pueda.

Ese lenguaje utilizaron en un reciente fallo que declaró prescriptos los delitos cometidos por Lamas, en 1990 y 1991.

Mira niño que nulla poena, nullum crimen sine praevia lege poenali.

Algún día entenderás que nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenale.

No ves que lex praevia, lex stricta y por si fuera poco, también lex certa.

No podemos hacer mucho por ti, ten en cuenta que tempus regit actum.

Siempre nos importunas ex post facto.

Y no nos insistas porque esta esta es la ultima ratio.

Así que mutatis mutandis…

Con esos términos tan ilustrados y a la vez tan incomprensibles, con esos latinismos, lxs jueces Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero, Sandra Bonari, Fabián Vittar y Guillermo Catalano, salpicaron su fallo de casi 19 páginas sólo para decir que Lamas ni si quiera podía ser imputado, porque su delito cometido hace treinta años ya prescribió debido a que la ley de respeto al tiempo de las víctimas, posterior al delito, no puede aplicarse en este caso.

A lxs jueces latín parlantes de la Corte se les nota demasiado una única preocupación: la de salvaguardar los sagrados derechos del sacerdote Lamas, el de poner bien a resguardo sus garantías constitucionales.

(Y no digo “ex sacerdote” porque a pesar de que la Iglesia le quitó a Lamas el estado clerical por encontrarlo responsable del abuso sexual a un menor, el día de la ordenación le cantaron “tu eres sacerdote para siempre”).

En efecto, lxs jueces  dedicaron las 19 páginas de su fallo para argumentar que el Estado debía autolimitarse en su función punitiva, pues ya pasó demasiado tiempo desde las violaciones cometidas por Lamas, y las acusaciones del niño “han quedado oscurecidas por el paso del tiempo” (¡sic!), ya “se ha extinguido la alarma social ante el delito” (¡¡sic!!), y por consiguiente, también concluyó “la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima” (¡¡¡sic!!!).

Pero no dedicaron una sola línea para considerar el daño producido al niño, que en aquellos tiempos seguramente escuchó de labios de su violador algunos latinismos como  “Dominus vobiscum”, “Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum”, o “dimitte nos debita nostra”, pronunciadas por el cura no por piedad, sino solo que para darse más autoridad ante sus víctimas.

Ese niño al que el sacerdote le cagó la vida, acaba de llegar a la conclusión que lxs magistrados no comprenden nada de la inmensidad de su dolor, no quieren comprenderlo, pero hablan el mismo lenguaje que su victimario.

Así no más es. Los jueces le dieron la razón al sacerdote, que argumentaron que no es cierto que Juan Carlos García fue siempre un desamparado de la Justicia, pues en su momento tuvo la libertad para acudir a una jueza de menores.

El cerril liberalismo de estos jueces no es más que la contracara de su brutal incomprensión del terremoto que causa en la psique de un niño el ser violado por un sacerdote. No pueden, no quieren saber cuántas decenas de años puede pasar hasta que la víctima junte las fuerzas necesarias para mirarle a los ojos a su victimario y decirle públicamente : “Vos me violaste”.

Esos magistradxs han hecho caso omiso del fallo de otras Cortes de provincias, que en casos similares han dejado sentado -no hay que conocer el latín para saberlo, basta un poco de sensibilidad- que los jueces que tienen que priorizar el interés y el derecho de lxs niñxs, no los privilegios constitucionales de los adultos que se aprovechan de ellos, así fueran sacerdotes.

Incluso los jueces ignoraron, debido a su notoria parcialidad, leyes ya vigentes al momento de los abusos de Lamas no sólo contra García, sino también contra Carla Fernanda Morales.

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”, dice el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño”, se deberá guardar  “una consideración primordial”  por el interés superior del niño.

Pero la Corte de Justicia de Salta no cumplió con esa norma.

Para vuestra información, señorxs jueces preocupados por las garantías del sacerdote, la Convención Derechos del Niño fue adoptada como ley propia del país en  septiembre de 1990, y las violaciones de Lamas se produjeron entre agosto de 1990 y abril de 1991.

Dense por enterados, en castellano o en latín, pero dense por enterados.

Quaeso, (por favor)